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El artículo 20 de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 24/2021, regula cómo debe anunciarse una reducción de precio. Todo anuncio de rebaja debe indicar el precio anterior, entendido como el precio más bajo aplicado durante los 30 días previos a la rebaja. La norma traspone la Directiva europea 2019/2161, que introdujo el artículo 6 bis de la Directiva 98/6/CE.
De forma adicional, y siempre justificada, pueden mostrarse otros precios de referencia, como el último precio aplicado fuera de periodos promocionales.